jueves, 4 de octubre de 2018

Alegato en defensa de aborto en tres causales, Tribunal Constitucional 2017

Alegato en defensa de constitucionalidad del proyecto de despenalización voluntaria del embarazo en tres causales, ante el Tribunal Constitucional
[ Alegato completo en el siguiente link, a partir de 1:13:12 https://youtu.be/bI2hDcUF2Wg ]


Buenos días señoras y señores Ministros de este Excelentísimo Tribunal, mi nombre es Irací Hassler, comparezco en representación de la Brigada Ramona Parra, organización muralista, que ha sido y es expresión del mundo juvenil popular, que con trabajo colectivo aporta a la transformación del espacio público a través de expresiones políticas por medio del arte. En mi calidad de encargada de género y diversidad sexual de las Juventudes Comunistas de Chile, me honra el día de hoy, representar a la histórica “BRP”, que lleva su nombre en homenaje a la joven militante comunista, Ramona Parra, asesinada en la Masacre de Plaza Bulnes, en 1946.


Nuestra organización la componen miles de jóvenes, que luchan día a día por una sociedad donde la persona humana se desarrolle plenamente, especialmente velando por los derechos de la niñez y la juventud, en todos sus sentidos y expresiones. Es justamente por esas niñas y jóvenes, que nos presentamos frente a ustedes, Ministras y Ministros, a defender el proyecto de ley que despenaliza la interrupción VOLUNTARIA, recalco voluntaria, del embarazo en tres causales -peligro de vida de la mujer, inviabilidad fetal de carácter letal y embarazo por violación- un proyecto que es constitucional en sus tres causales, y significa un avance en dignidad y derechos.


Consideramos especialmente relevante, desde el espacio juvenil y popular en que nos desarrollamos, la tercera causal, porque tiene rostro de niña, de víctimas de violación menores de edad, hoy revictimizadas por el propio Estado, obligadas a continuar un embarazo producto de una violación y perseguidas penalmente pudiendo ir a la cárcel si deciden interrumpirlo.


Es esta situación extrema de violencia contra las niñas, la que nos trae ante este Excelentísimo Tribunal; que no se anule la esperanza de seguir siendo niña ante la niñez arrebatada, una alternativa de dignificación de la vida y de reparar en parte el trauma y dolor vivido.


No queremos imposiciones para ellas, que han sido evidentemente vulneradas en su integridad, y es por eso que convocamos al mandato expresado en el numeral 1 del artículo 19 de nuestra Constitución Política, que asegura “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona” y por tanto no revictimice a la mujer. Es por esto que hoy vengo en solicitar a este ilustrísimo Tribunal recoja este mandato, y declare este proyecto, acorde a la Constitución Política de Chile.

La lucha de las mujeres chilenas conquistó el aborto terapéutico, que fue permitido por nuestra legislación entre 1931 y 1989. Es decir, bajo la actual Constitución Política, se practicaban abortos legales en Chile bajo ciertas circunstancias. La Constitución, que también en el artículo 19, en su inciso segundo, “protege la vida del que está por nacer”, delega a la ley esta protección, y así durante 9 años, y contemplando el inciso primero de este artículo, normó el derecho al aborto terapéutico. Solo a fines de la dictadura y de espalda al pueblo de Chile, se modifica el artículo 119 del Código Sanitario, prohibiendo la interrupción voluntaria del embarazo en forma absoluta. Hoy no estamos ante una norma inconstitucional, puesto que nuestra Carta Magna es flexible en este punto y con ese espíritu los constitucionalistas de la época establecieron la redacción. El Congreso está modificando una norma de menor rango que durante 9 años fue legal bajo la actual Constitución.


Las mujeres hemos sido perjudicadas y desplazadas a lo largo de la historia, de forma sistemática, lo que ha sido amparado por concepciones conservadoras, morales, religiosas, en el nombre de la familia y las tradiciones. Hemos tenido que romper barreras y prejuicios, con la lucha de las mujeres, en la conquista de derechos básicos y de nuestra autonomía, la misma que a los hombres no se les cuestiona. Así tuvimos que ganar nuestro derecho a la educación primaria obligatoria, al voto, al divorcio, a la pastilla del día después. Hoy mismo seguimos luchando por educación sexual, por la distribución de preservativo femenino, porque ni siquiera cuando nos queremos cuidar, el Estado nos da las herramientas para proteger nuestra vida y nuestra salud.


Hoy luchamos también por despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo en 3 causales, y los mismos que se han opuesto a cada avance mencionado, se oponen a nuestros derechos ahora. Hacemos presente, señoras y señores Ministros, que esta NO es una discusión moral ni religiosa, porque establecer políticas sanitarias sobre esas bases no corresponde a un Estado laico y pluralista como el nuestro, menos aun cuando estas políticas tienen por objeto proteger la salud integralmente, tanto física como mental, de todas las mujeres y niñas. No corresponde traspasar nuestras propias convicciones como regla para el conjunto del género femenino, y es por eso que el proyecto del Legislador no obliga a nadie, no impone, sino que permite decidir, de acuerdo a sus principios o creencias a cada persona, si continuar o no con un embarazo en las tres causales.


En nuestro país, 17 niñas, adolescentes o mujeres son violadas cada día. La violencia sexual contra las mujeres es de las acciones más violentas que podemos sufrir, más aún una niña, en situaciones de enorme vulneración e indefensión. 7 de cada 10 víctimas de violación son menores de edad: la causal de violación tiene rostro de niña. Estas niñas, en su mayoría, son abusadas por su entorno más cercano, que representan el 89% de los casos. Es decir, quienes están llamados a acompañar el desarrollo de las niñas, son quienes las violan, humillan y maltratan. A quienes se les ha entregado el cuidado de las niñas, son quienes abusan de ellas de la manera más brutal. De ellas, el 10% queda embarazada producto de la violación, encontrándose en la tercera causal de la cual se hace cargo este proyecto.


La tercera causal -en tanto resultado de violencia sexual- hace exigible el mandato de la debida diligencia del Estado ante hechos de violencia contra las mujeres y niñas, tal como lo establece la Convención de Belém do Pará ratificada por Chile en 1996. En ella, Chile se compromete para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entendida esta, de acuerdo a su artículo 1° como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. El embarazo producto de una violación es una maternidad obligada que constituye un hecho revictimizador; que perpetúa la vivencia de la experiencia traumática una y otra vez, cristalizándose en sí mismo en un nuevo hecho de violencia, de imposición y tortura contra las niñas y jóvenes de nuestro país. La penalización de la interrupción del embarazo en la causal de violación constituye pues, una nueva violencia contra la mujer, esta vez mandatada por el propio Estado de Chile, estamos hablando de una violación a los Derechos Humanos.


En ese mismo sentido, se ha referido el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, que insta al Estado en 2012, en sus Observaciones y Recomendaciones a Chile, en la letra d) del numeral 35, a que Revise la legislación vigente sobre el aborto, con miras a despenalizarlo, en los casos de violación, incesto, o riesgo para la salud o la vida de la madre”.


La tercera causal tiene rostro de niña, y lamentablemente de muchas niñas de nuestro país a quienes se les han robado los sueños y ultrajado inocencia, cargando el dolor físico del cuerpo violentado por el machismo y la cultura que invisibiliza indolentemente la violencia contra ellas, con el dolor traumático de llevar un embarazo que es producto del acto más aberrante que ha vivido en su vida o lo que conoce de ella, un cuerpo que pide alivio, que llora justicia y reparación y no la tortura de una maternidad obligada, impuesta por el propio Estado que juró garantizar su protección y bienestar, ya que el Estado en su conjunto, con todos sus poderes y con todas sus políticas se deben al interés superior de la niña.


La realidad que viven las niñas y adolescente en Chile es diversa, pero lamentablemente todas están potencialmente expuestas a ser víctimas de violación o violencia sexual, sin distinción alguna. No obstante, los contextos de riesgo varían entre una niñez y otras, son mayores en aquellas donde hay mayores sectores de exclusión, esa niñez más vulnerada y desechada, aquella niñez que le damos vuelta la mirada para seguir evitando afrontar el abandono del Estado y las políticas. En esos contextos esta causal se vive más dramáticamente, perpetuando la violencia originaria sin contar con condición alguna de contención, apoyo y reparación. Aquí ésta causal tiene rostro de niña, pero de muchas niñas pobres de nuestro país.


Lo que el Congreso ha legislado, es que, en estos casos, la niña pueda optar. ¿Puede alguien obligar a esta víctima del machismo más extremo a continuar con ese embarazo y parir? ¿Puede el Estado, incapaz de haber impedido esta situación, incapaz de haberle entregado respeto y dignidad a esta niña, revictimizarla, obligándola a traer al mundo a otro ser, producto de esa violación? Nosotras decimos que no, y esperamos que este Excelentísimo Tribunal no anule el proyecto del Legislador que responde justamente a las recomendaciones de tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, que tienen rango constitucional, para terminar con esta forma de violencia contra niñas y mujeres que ya han sufrido tanto.

Ministros y Ministras de este Tribunal, el proyecto del Legislador, además de apegarse a la Carta Magna y recoger su mandato para asegurar “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, encuentra sustento y responde de manera diligente a la recomendación realizada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer de Naciones Unidas y se hace cargo de lo establecido en el Convenio de Belem do Pará. Asimismo, expresa el sentir de más del 70% de la ciudadanía y lo más importante, avanza en dignidad y humanidad para las niñas, adolescentes y mujeres de nuestro país en tres situaciones extremas. Por lo anterior es que como representante de la Brigada Ramona Parra solicitamos a este Tribunal que en su rol de velar por la Constitución y las leyes que nos rigen, rechace el requerimiento de inconstitucionalidad, y que prime entonces la voluntad de las mayorías ya expresada en el Congreso Nacional.





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